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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Cuarto:
Información Financiera y Cuenta Pública
Art. 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. INFORMACIÓN CONTABLE
II. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 55 "Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48
INVENTARIO DE BIENES
Título Quinto:
De la Transparencia y Difusión de la información Financiera
Portal
Aplicativo
Consejo Nacional
de Armonización
Contable
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