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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Cuarto:

Información Financiera y Cuenta Pública

Art. 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. INFORMACIÓN CONTABLE
2019


 
II. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
2019

Art. 55 "Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48

INVENTARIO DE BIENES

Título Quinto:

De la Transparencia y Difusión de la información Financiera

Portal

Aplicativo

Consejo Nacional

de Armonización

Contable

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